¡Despierta psicólogo/a puertorriqueño/a que han dado la señal!
El pasado fin de semana (2 - 3 de octubre de 2015) me encontraba
en Ponce participando como expectador en el 3er Congreso de PsicologíaIndustrial Organizacional. En el mismo, se presentaron varias ponencias de
psicólogos(as) reconocidos a nivel nacional e internacional sobre varios temas
como lo son: liderazgo transformacional, el tecno
estrés, el boreout, la inteligencia social aplicada al trabajo, el
engagement, clima organizacional, aspectos legales y la psicología industrial
organizacional, competencias del psicólogo industrial organizacional, un
conversatorio sobre aspectos actuales y el futuro de la psicología industrial
organizacional en Puerto Rico, sobre la psicología del emprendedurismo, entre muchos otras
ponencias, paneles y temas
interesantes.
Sin embargo, me llamó la atención la ponencia presentada por la Dra. Blanca Rivera Retos de la profesión: Requisitos
de Licenciamiento y Educación Continua en donde se enfatizaron varios
puntos relacionados con la reválida de psicología de Puerto Rico (EPPP):
1. El propósito de la ley 96 del 1983 es
proteger al público, y que por lo tanto la Junta Examinadora de Psicología de
Puerto Rico (JEP) se distingue de la colegiación (Ej. Colegio de Abogados) en
el aspecto que regula la práctica de la psicología.
2. Parte de los requisitos para tomar el Examination for the Professional
Practice of Psychology (EPPP)
son 500 horas de práctica para los que tienen maestría, cursos en historia,
diversidad racial y étnica.
3. Entre otros datos que ya conocemos
(como el pago de $687.00 a la
ASPPB) los que estamos por tomar la reválida pero no hemos podido o querido
por el simple hecho de que no cumple con unos requisitos básicos de cualquier
instrumento de medición: la validez necesaria ni la confiabilidad.
Sin embargo, aún ante
el escenario legal que se encuentra la JEP, la presidenta Blanca Rivera nos
menciona en su ponencia que (y cito): "yo les puedo decir que el S-EPPP
problemas de traducción no tiene. Solamente el contenido es variado".
Cualquier persona que haya estado pendiente a las noticias podría cuestionar
este dato informativo. Pero, debo aclarar que los números hablan por si
solos.
En la misma ponencia celebrada el viernes
2 de octubre a las 3:00pm, la Dra. Rivera mencionó los siguientes datos:
- De 225 psicólogos(as) graduados(as) ya
sea de maestría o doctorado que han solicitado la reválida, solamente 68 han tomado el S-EPPP o EPPP (18 más
que los 40 psicólogos/as licenciados/as que la tomaron a inicios de este año).
- De esos 68 que han tomado la reválida,
solamente 3 han pasado el examen.
Adicional a esto, se mencionaron aspectos
relacionados a la Certificación de Proveedores de Servicios Directos de Salud
(CPSDS) de la JEP. En específico, el propósito de dicha certificación es (y
cito nuevamente): "constatar que el proveedor de servicios de salud
posee las competencias mínimas para ejercer como profesional".
Ante la creación de esta certificación
solamente vale la pena resumir a continuación la demanda realizada por 78 psicólogos/as licenciados, a la La
Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico.
RESUMEN DE DEMANDA DEL 17 DE JUNIO DEL
2015:
DEMANDANTES
"...78 personas, todos y todas con
licencia vigente para ejercer la profesión de psicólogos en Puerto Rico según
certificado por la propia Junta Examinadora".
DEMANDADOS
"La Junta Examinadora de Psicólogos
de Puerto Rico es el organismo creado por ley para reglamentar el ejercicio de
la profesión de la psicología en el país. El Departamento de Salud es el
departamento de gobierno con responsabilidad de brindar apoyo administrativo a
las juntas examinadoras en el área de prestación de servicios de salud,
incluyendo la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico. El Estado
Libre Asociado de Puerto Rico es la persona jurídica sobre la cual descansa la
representación del poder ejecutivo, incluyendo todos sus componentes, excepto
aquellos que cuenten con su propia personalidad jurídica."
MOTIVOS
"se solicita que este Honorable Foro
deje sin efectos el Reglamento Núm. 8333 de 11 de marzo de 2013, Reglamento
General de Psicólogos de Puerto Rico y Normas Éticas de la Profesión
(Reglamento 8333 de 2013), por dos razones elementales: 1) su aprobación fue
contraria a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme,
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 LPRA secs. 2101-2201 (LPAU) y 2) por
ser varias de sus disposiciones ultra vires en tanto exceden la autoridad
conferida a la Junta Examinadora por la citada Ley 96-1983"
"Esta acción civil se presenta,
además, en el contexto de un ultimátum que ha dado la Junta Examinadora a los
psicólogos licenciados en el país, requiriendo que obtengan de dicho cuerpo un
Certificado de Proveedor de Servicio Directo de Salud, so pena de no poder
ejercer su profesión a partir del 1 de enero de 2016. Como exponemos en esta
Demanda, esta actuación no haya resguardo alguno en la ley y constituye un
abuso de autoridad por parte de la Junta Examinadora"
"...el condicionamiento del ejercicio
de la profesión a la Certificación antes descrita, y al ejercicio de la
psicología a base de especialidades y subespecialidades, cuando lo cierto es
que la Ley 96-1983 no pide ni contempla ninguna de estas dos cosas."
"La licencia para practicar la
psicología en Puerto Rico es una genérica y todos y cada uno de los demandantes
cuenta con ella. Los miembros de la Junta Examinadora puede que aspiren a
modificar las exigencias de ley para ejercer esta honrosa profesión en Puerto
Rico. Lo que este Honorable Tribunal no puede permitir es que ocupen el lugar
del poder legislativo y vía reglamentos y avisos públicos, violenten los
derechos de los que gozan los demandantes al haber cumplido, algunos por
espacio de 30 o 40 años, con las exigencias de ley en Puerto Rico."
PODERES DE LA JUNTA
Conforme el Art. 11 de la Ley 96-1983, 20
LPRA sec. 3211, la Junta Examinadora tiene los siguientes deberes y facultades:
(a) ...
(b). Adoptar
un reglamento de conformidad con lo dispuesto en las secs. 2101 et seq. del
Título 3 y de acuerdo al procedimiento establecido en las secs. 3001 a 3030 del
Título 24, que contendrá las SJ2015CV00165 6/17/2015 1:40:19 PM Página 7 de 35
-8- disposiciones necesarias para el cumplimiento de sus deberes y las reglas
de procedimiento que juzgue conveniente para la tramitación de sus asuntos,
dentro del término de seis (6) meses después de haber sido aprobada esta ley.
(c)...
(d)...
(e)...
(f)...
(g)...
(h)...
(m)...
(n)...
(o)...
el Art. 2, inciso (c), de la Ley 96, 20
LPRA sec. 3202(c) define la practica de la profesión, de modo no taxativo, como
el “ofrecimiento de cualquier servicios a individuos, grupos, organizaciones,
instituciones, o al público; que incluya el diagnóstico, la aplicación de
principios de principios, métodos y procedimientos para comprender, predecir,
influenciar o cambiar la conducta”. El énfasis en estos tres términos es
suplido aquí para consignar que a renglón seguido la Ley explica cada uno.
ACTUALIZACIONES DE LA DEMANDA EN LAS REDES SOCIALES:
Logros del 23 de septiembre de 2015:
El tribunal
ordenó:
Que la Junta
celebre una asamblea informativa y notifique a todos los psicólogos de PR. La
misma se celebrara el día 14
de octubre 2015 a las 5pm en el Auditorio del Hospital Ramón Ruiz Arnau en
Bayamón. Ordenó se levante minuta de lo ahí acontecido y se le haga llegar
al juez inmediatamente.
Además solicitó a
los abogados memorandos de Derecho a someterse en 15 días.
Nos encontramos
muy satisfechas y satisfechos hoy con los logros alcanzados.
A nuestro parecer
se pudo evidenciar al Juez TODOS nuestros planteamientos.
Otros logros:
Psicólogos Independientes y Movimiento Autónomo de Psicólogos
1. Quedó
planteado claramente que la Ley nos permite ejercer en todas las áreas de
especialidad circunscritas a nuestras competencias y basándonos al código de
ética y los incisos de dicho código que establece las sanciones.
2. Que el
Articulo de la Dra Blanca Rivera de 2006 plantea el debate de las
especialidades y subespecialidades. Si se debe o no se debe y si se puede o no
se puede. Que el artículo concluye que no se debe y no se puede porque la ley
no faculta a la junta.
3. Que la nueva
convocatoria de julio 2015 elimina el requisito de someter nuestros
“Certificados de Grado Oficial” Ese documento lo emiten las instituciones
universitarias en donde certifica cual grado se ha obtenido dentro del campo de
la psicología.
4. Que el
Reglamento además de limitar la movilidad del psicólogo, que la ley permite, en
diversas áreas que beneficien y necesiten nuestras clientelas, también pone
lindes dentro de las mismas especialidades.
5. Que un
profesional restringido a un solo área de práctica o expertise no tendría movilidad.
6. Que la ley 96
establece que la licencia es una general sin especialidades o
subespecialidades.
7. Que nuestro
reclamo no es meramente cuestión del tiempo, diligencias o documentos a
someter.
Adicional a la demanda, se encuentra actualmente en
discusión el examen de reválida (S-EPPP y EPPP) y la no aprobación de presentar
el anteproyecto de ley a la Legistlatura. Esto se debe al reciente comunicadode prensa de la Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR) donde su
presidente el Dr. Julio Santana, establece lo siguiente:
1. No
endosar presentar a la Legistlatura el anteproyecto, recomendando en su lugar
un proceso de análisis de la actual Ley 96 para enmendarla y actualizarla.
2. Solicitar
a la Legistlatura de Puerto Rico que acelere los trámites para que el P de la
C. 2443 sea firmado por Fortaleza a la mayor brevedad.
3. Rechazar
establecer, mediante ley o reglamentación, el requerimiento de un Certificado de Proveedor de Servicios de
Salud para poder ejercer en Puerto Rico.
Por último, y retomando el tema inicial de esta
entrada, debo advertirle a los(as) psicólogos industriales organizacionales que
actualmente se encuentra en proceso la creación de una fuerza de trabajo
establecida por la ASPPB, con el propósito de examinar la práctica de la
psicología I/O tanto en Puerto Rico como en Estados Unidos. Esta se conoce como la Licensure of Consulting and Industrial/Organizational Psychologists (LCIOP)Task Force.
Entiendo que muchos de los logros realizados este año
ha sido gracias a la gran participación de psicólogos(as) tanto graduados como
licenciados en la realización de política pública para defender sus derechos
como profesionales de la salud mental en Puerto Rico. Este ejemplo y gran
esfuerzo nos abre camino a todos los psicólogos(as) sin importar la especialidad,
para continuar poniendo en los medios de comunicación nuestras voces y dejándoles
saber a todos los ciudadanos de Puerto Rico que realmente nos preocupamos por
el bienestar de su salud mental.
Ahora podemos comenzar a hablar de psicología
sin tener que pensar que esta profesión fue exclusivamente creada para trabajar
con los trastornos mentales y las psicopatologías. La psicología surge como
profesión, para ayudar a los ciudadanos en cualquier escenario, pero sobre todo
en las comunidades y en las poblaciones que tienen difícil acceso a estos
servicios.
Como dijo el Dr. Gabriel Cirino en el 3er Congreso de
Psicología Industrial Organizacional, “la
psicología industrial organizacional es, sobre todo, una psicología social
aplicada al trabajo. Por lo tanto, no basta con hablar, sino que hay que
identificar las necesidades que debemos llenar y escribir en las periódicos,
salir en la Tv y en la radio”.
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