¡Despierta psicólogo/a puertorriqueño/a que han dado la señal!

El pasado fin de semana (2 - 3 de octubre de 2015) me encontraba en Ponce participando como expectador en el 3er Congreso de PsicologíaIndustrial Organizacional. En el mismo, se presentaron varias ponencias de psicólogos(as) reconocidos a nivel nacional e internacional sobre varios temas como lo son: liderazgo transformacional, el tecno estrés, el boreout, la inteligencia social aplicada al trabajo, el engagement, clima organizacional, aspectos legales y la psicología industrial organizacional, competencias del psicólogo industrial organizacional, un conversatorio sobre aspectos actuales y el futuro de la psicología industrial organizacional en Puerto Rico, sobre la psicología del emprendedurismo, entre muchos otras ponencias, paneles y temas interesantes

Sin embargo, me llamó la atención la ponencia presentada por la Dra. Blanca Rivera Retos de la profesión: Requisitos de Licenciamiento y Educación Continua en donde se enfatizaron varios puntos relacionados con la reválida de psicología de Puerto Rico (EPPP): 

1. El propósito de la ley 96 del 1983 es proteger al público, y que por lo tanto la Junta Examinadora de Psicología de Puerto Rico (JEP) se distingue de la colegiación (Ej. Colegio de Abogados) en el aspecto que regula la práctica de la psicología. 

2. Parte de los requisitos para tomar el Examination for the Professional Practice of Psychology  (EPPP) son 500 horas de práctica para los que tienen maestría, cursos en historia, diversidad racial y étnica. 

3. Entre otros datos que ya conocemos (como el pago de $687.00 a la ASPPB) los que estamos por tomar la reválida pero no hemos podido o querido por el simple hecho de que no cumple con unos requisitos básicos de cualquier instrumento de medición: la validez necesaria ni la confiabilidad. 


     Sin embargo, aún ante el escenario legal que se encuentra la JEP, la presidenta Blanca Rivera nos menciona en su ponencia que (y cito): "yo les puedo decir que el S-EPPP problemas de traducción no tiene. Solamente el contenido es variado". Cualquier persona que haya estado pendiente a las noticias podría cuestionar este dato informativo. Pero, debo aclarar que los números hablan por si solos. 

En la misma ponencia celebrada el viernes 2 de octubre a las 3:00pm, la Dra. Rivera mencionó los siguientes datos: 

- De 225 psicólogos(as) graduados(as) ya sea de maestría o doctorado que han solicitado la reválida, solamente 68 han tomado el S-EPPP o EPPP (18 más que los 40 psicólogos/as licenciados/as que la tomaron a inicios de este año).  

- De esos 68 que han tomado la reválida, solamente 3 han pasado el examen. 

Adicional a esto, se mencionaron aspectos relacionados a la Certificación de Proveedores de Servicios Directos de Salud (CPSDS) de la JEP. En específico, el propósito de dicha certificación es (y cito nuevamente): "constatar que el proveedor de servicios de salud posee las competencias mínimas para ejercer como profesional". 

Ante la creación de esta certificación solamente vale la pena resumir a continuación la demanda realizada por 78 psicólogos/as licenciados, a la La Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico. 

 RESUMEN DE DEMANDA DEL 17 DE JUNIO DEL 2015:  

DEMANDANTES 

"...78 personas, todos y todas con licencia vigente para ejercer la profesión de psicólogos en Puerto Rico según certificado por la propia Junta Examinadora".

DEMANDADOS 

"La Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico es el organismo creado por ley para reglamentar el ejercicio de la profesión de la psicología en el país. El Departamento de Salud es el departamento de gobierno con responsabilidad de brindar apoyo administrativo a las juntas examinadoras en el área de prestación de servicios de salud, incluyendo la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico.  El Estado Libre Asociado de Puerto Rico es la persona jurídica sobre la cual descansa la representación del poder ejecutivo, incluyendo todos sus componentes, excepto aquellos que cuenten con su propia personalidad jurídica."

MOTIVOS 

"se solicita que este Honorable Foro deje sin efectos el Reglamento Núm. 8333 de 11 de marzo de 2013, Reglamento General de Psicólogos de Puerto Rico y Normas Éticas de la Profesión (Reglamento 8333 de 2013), por dos razones elementales: 1) su aprobación fue contraria a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 LPRA secs. 2101-2201 (LPAU) y 2) por ser varias de sus disposiciones ultra vires en tanto exceden la autoridad conferida a la Junta Examinadora por la citada Ley 96-1983"

"Esta acción civil se presenta, además, en el contexto de un ultimátum que ha dado la Junta Examinadora a los psicólogos licenciados en el país, requiriendo que obtengan de dicho cuerpo un Certificado de Proveedor de Servicio Directo de Salud, so pena de no poder ejercer su profesión a partir del 1 de enero de 2016. Como exponemos en esta Demanda, esta actuación no haya resguardo alguno en la ley y constituye un abuso de autoridad por parte de la Junta Examinadora"

"...el condicionamiento del ejercicio de la profesión a la Certificación antes descrita, y al ejercicio de la psicología a base de especialidades y subespecialidades, cuando lo cierto es que la Ley 96-1983 no pide ni contempla ninguna de estas dos cosas."

"La licencia para practicar la psicología en Puerto Rico es una genérica y todos y cada uno de los demandantes cuenta con ella. Los miembros de la Junta Examinadora puede que aspiren a modificar las exigencias de ley para ejercer esta honrosa profesión en Puerto Rico. Lo que este Honorable Tribunal no puede permitir es que ocupen el lugar del poder legislativo y vía reglamentos y avisos públicos, violenten los derechos de los que gozan los demandantes al haber cumplido, algunos por espacio de 30 o 40 años, con las exigencias de ley en Puerto Rico."

PODERES DE LA JUNTA

Conforme el Art. 11 de la Ley 96-1983, 20 LPRA sec. 3211, la Junta Examinadora tiene los siguientes deberes y facultades:

(a) ...

(b). Adoptar un reglamento de conformidad con lo dispuesto en las secs. 2101 et seq. del Título 3 y de acuerdo al procedimiento establecido en las secs. 3001 a 3030 del Título 24, que contendrá las SJ2015CV00165 6/17/2015 1:40:19 PM Página 7 de 35 -8- disposiciones necesarias para el cumplimiento de sus deberes y las reglas de procedimiento que juzgue conveniente para la tramitación de sus asuntos, dentro del término de seis (6) meses después de haber sido aprobada esta ley.

(c)...
(d)...
(e)...
(f)...
(g)...
(h)...
(m)...
(n)...
(o)...

el Art. 2, inciso (c), de la Ley 96, 20 LPRA sec. 3202(c) define la practica de la profesión, de modo no taxativo, como el “ofrecimiento de cualquier servicios a individuos, grupos, organizaciones, instituciones, o al público; que incluya el diagnóstico, la aplicación de principios de principios, métodos y procedimientos para comprender, predecir, influenciar o cambiar la conducta”. El énfasis en estos tres términos es suplido aquí para consignar que a renglón seguido la Ley explica cada uno.

ACTUALIZACIONES DE LA DEMANDA EN LAS REDES SOCIALES


Logros del 23 de septiembre de 2015:

El tribunal ordenó:
Que la Junta celebre una asamblea informativa y notifique a todos los psicólogos de PR. La misma se celebrara el día 14 de octubre 2015 a las 5pm en el Auditorio del Hospital Ramón Ruiz Arnau en Bayamón. Ordenó se levante minuta de lo ahí acontecido y se le haga llegar al juez inmediatamente.
Además solicitó a los abogados memorandos de Derecho a someterse en 15 días.
Nos encontramos muy satisfechas y satisfechos hoy con los logros alcanzados.
A nuestro parecer se pudo evidenciar al Juez TODOS nuestros planteamientos.



Otros logros: Psicólogos Independientes y Movimiento Autónomo de Psicólogos

1. Quedó planteado claramente que la Ley nos permite ejercer en todas las áreas de especialidad circunscritas a nuestras competencias y basándonos al código de ética y los incisos de dicho código que establece las sanciones.

2. Que el Articulo de la Dra Blanca Rivera de 2006 plantea el debate de las especialidades y subespecialidades. Si se debe o no se debe y si se puede o no se puede. Que el artículo concluye que no se debe y no se puede porque la ley no faculta a la junta.

3. Que la nueva convocatoria de julio 2015 elimina el requisito de someter nuestros “Certificados de Grado Oficial” Ese documento lo emiten las instituciones universitarias en donde certifica cual grado se ha obtenido dentro del campo de la psicología.

4. Que el Reglamento además de limitar la movilidad del psicólogo, que la ley permite, en diversas áreas que beneficien y necesiten nuestras clientelas, también pone lindes dentro de las mismas especialidades.

5. Que un profesional restringido a un solo área de práctica o expertise no tendría movilidad.

6. Que la ley 96 establece que la licencia es una general sin especialidades o subespecialidades.

7. Que nuestro reclamo no es meramente cuestión del tiempo, diligencias o documentos a someter. 


Adicional a la demanda, se encuentra actualmente en discusión el examen de reválida (S-EPPP y EPPP) y la no aprobación de presentar el anteproyecto de ley a la Legistlatura. Esto se debe al reciente comunicadode prensa de la Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR) donde su presidente el Dr. Julio Santana, establece lo siguiente:


1.     No endosar presentar a la Legistlatura el anteproyecto, recomendando en su lugar un proceso de análisis de la actual Ley 96 para enmendarla y actualizarla.

2.     Solicitar a la Legistlatura de Puerto Rico que acelere los trámites para que el P de la C. 2443 sea firmado por Fortaleza a la mayor brevedad.

3.     Rechazar establecer, mediante ley o reglamentación, el requerimiento de un Certificado de Proveedor de Servicios de Salud para poder ejercer en Puerto Rico.


Por último, y retomando el tema inicial de esta entrada, debo advertirle a los(as) psicólogos industriales organizacionales que actualmente se encuentra en proceso la creación de una fuerza de trabajo establecida por la ASPPB, con el propósito de examinar la práctica de la psicología I/O tanto en Puerto Rico como en Estados Unidos. Esta se conoce como la Licensure of Consulting and Industrial/Organizational Psychologists (LCIOP)Task Force.


Entiendo que muchos de los logros realizados este año ha sido gracias a la gran participación de psicólogos(as) tanto graduados como licenciados en la realización de política pública para defender sus derechos como profesionales de la salud mental en Puerto Rico. Este ejemplo y gran esfuerzo nos abre camino a todos los psicólogos(as) sin importar la especialidad, para continuar poniendo en los medios de comunicación nuestras voces y dejándoles saber a todos los ciudadanos de Puerto Rico que realmente nos preocupamos por el bienestar de su salud mental.

 Ahora podemos comenzar a hablar de psicología sin tener que pensar que esta profesión fue exclusivamente creada para trabajar con los trastornos mentales y las psicopatologías. La psicología surge como profesión, para ayudar a los ciudadanos en cualquier escenario, pero sobre todo en las comunidades y en las poblaciones que tienen difícil acceso a estos servicios.

Como dijo el Dr. Gabriel Cirino en el 3er Congreso de Psicología Industrial Organizacional, “la psicología industrial organizacional es, sobre todo, una psicología social aplicada al trabajo. Por lo tanto, no basta con hablar, sino que hay que identificar las necesidades que debemos llenar y escribir en las periódicos, salir en la Tv y en la radio”.



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