El silencio después de la victoria






Una profesión reconocida se nutre de un personal altamente capacitado que se mantiene en constante crecimiento y desarrollo. Esto con el propósito de mantener su aplicabilidad y vigencia en el campo laboral y nacional. La diferencia entre las profesiones que adquieren una mayor demanda en el mercado van a depender de distintos factores que generalmente están fuera del control de los profesionales. Pero siempre existe la posibilidad de reinventar una profesión para atender las demandas de una sociedad, estableciendo una oferta que sea útil y necesaria para los clientes. 

Entonces, ¿qué pasa cuando una profesión que lucha por su futuro se enfrente con unas barreras que limitan su subsistencia? Usualmente tiende a desaparecer dentro de la oferta educativa de las instituciones académicas que algún día estuvieron orgullosas de representar a los profesionales de dicha especialidad. 

La psicología, como profesión que atiende los asuntos relacionados a la salud mental y el comportamiento humano en diferentes contextos, tiene la responsabilidad de hablar, de compartirse en diferentes contextos y darse a respetar. El profesional de la psicología tiene que reconocer su importancia en la sociedad puertorriqueña, especialmente ahora que se ha comenzado a promover la pertinencia del trato de la salud mental en los Estados Unidos desde un punto de vista salubrista. De la misma forma, la Asociación de Psicología de Puerto Rico se ha dado la tarea este año de incrementar su participación en las redes sociales y de hablar acerca de la importancia de promover la salud mental. 

Como parte de una de las luchas a favor de la salud mental se encuentran las vistas públicas celebradas en contra de la reválida actual de psicología conocida como la Spanish Examination for the Professional Practices of Psychology (S-EPPP, por sus siglas en inglés). Este examen (S-EPPP) ha sido altamente rechazado por los estudiantes de psicología (tanto de maestría como de doctorado) por contar con problemas de validez y confiabilidad

Hace aproximadamente dos semana el grupo de frente a la revalida S-EPPP para psicólogos en Puerto Rico publicó en su página de Facebook un artículo en donde se resumían los resultados de las vistas públicas y ejecutivas realizadas durante el mes de abril. De la misma forma, se hizo accesible al público hace unos días el Proyecto de la Cámara de Representantes 2443. A continuación resumo la exposición de motivos: 

Primero se menciona que la implementación de la Ley Núm. 28-2012 ha causado terribles problemas para los egresados de los programas de psicología de las universidades acreditadas en Puerto Rico. La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizó dos vistas públicas y dos vistas ejecutivas para resolver el asunto. 

Luego se presenta el consenso de los deponentes en las vistas públicas, los cuales se resumen continuación: 

- Que la ley Núm. 281 del 2012 se trabajó de forma acelerada y sin vistas públicas. 

- Que la misma ley implementó el S-EPPP, el cual es un examen que tiene varias controversias por motivos de su validez y confiabilidad y que muchos sectores académicos entienden que el mismo no responde a los conocimientos de los egresados de los programas de psicología. 

- Que la ley Núm. 281 del 2012 ha afectado negativamente el futuro de la profesión de la psicología al no tener nuevos profesionales revalidados. 

- Que se debe restituir el examen de reválida producido localmente en Puerto Rico ya que recoge los conocimientos en áreas fundamentales de la psicología. 

Finalmente se decreta por la asamblea legislativa de Puerto Rico lo siguiente: 


I. Se enmienda el inciso (g) del Artículo 2 de la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, para que lea como sigue:

(g) Examen de reválida. 


Se define como uno de los requisitos 6 necesarios para obtener la licencia de psicólogo [en Puerto Rico], que mide el nivel de competencia cognoscitiva, aptitud y destrezas 8 para ejercer dicha profesión en Puerto Rico. El examen, desarrollado por la Junta, es de naturaleza general y no está basado en las diversas áreas de práctica de la psicología. Este evalúa los conocimientos en áreas fundamentales de la psicología, así como la capacidad del candidato para integrar y aplicar dicho conocimiento al ejercicio eficiente, ético y responsable de la profesión de la psicología.


II. Se enmiendan los incisos (j) y (l) del Artículo 11 de la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, para que lea como sigue:

(j) Preparar y administrar exámenes a fin de medir la capacidad y competencia profesional de los y las aspirantes a licencia. 

La Junta vendrá obligada a ofrecer el examen en español e inglés, de forma tal que cada candidato pueda escoger el idioma en que tomará el examen. La Junta podrá contratar o aprobar la contratación de servicios para la preparación, administración, valoración, informe de resultados y evaluación de los exámenes en consulta con el Departamento de Salud. El costo del examen será establecido por la Junta o por la entidad que se contrate para estos efectos.

(l) Aceptar y utilizar el examen de reválida desarrollado por la "Association of State and Provincial Psychology Boards (ASPPB)" u otro de alcance nacional y de complejidad similar, para cumplir con los requisitos para obtener la licencia. 

La Junta vendrá obligada a ofrecer el examen en español e inglés, de forma tal que cada candidato pueda escoger el idioma en que tomará el examen. El costo de la administración del EPPP será determinado por la ASPPB. El pago por tomar el EPPP que requiera ASPPB a las personas candidatas a licenciamiento, será adicional a los derechos que cobra el Estado por los trámites relacionados con el procesamiento de la solicitud de licencia y por el otorgamiento de la licencia. [La Junta podrá contratar o aprobar la contratación de servicios para el desarrollo, preparación, administración, valoración, informe de resultados y evaluación de los exámenes en consulta con el Departamento de Salud.]


III. Se enmienda el inciso (d) del Artículo 12 de la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, para que lea como sigue:

(d) Haber aprobado el examen de reválida desarrollado en Puerto Rico que ofrece la Junta o la combinación del examen que ofrece la ASPPB. [Haber aprobado el examen de reválida EPPP] con el examen de competencias en asuntos éticos, legales y profesionales, excepto para los/as aspirantes a licencia que se acogen a las disposiciones del Artículo 14 de esta Ley. La puntuación de aprobación del EPPP será la establecida por la ASPPB como la que refleja el estándar mínimo aceptable para la práctica de la psicología. La puntuación de aprobación del examen sobre los requisitos de compentencias en asuntos éticos, legales y profesionale será no menor al 80%.


IV. Se enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 13: Examen

Para ser admitido a examen de psicólogo todo aspirante deberá someter a la Junta, además de lo establecido en el Artículo 12 de esta Ley, prueba satisfactoria de que posee un grado doctoral en psicología o un grado de maestría con especialización en psicología de una universidad, colegio o centro de estudios acreditado para enseñar la profesión de la psicología, según se define este término en el inciso (b) del Artículo 2 de esta Ley, y la experiencia y/o práctica supervisada requerida por la institución donde estudió para la obtención del grado que ostenta en psicología.

La Junta ofrecerá un examen a los aspirantes a licencia de psicólogo por lo menos dos (2) veces al año. Para esto, la Junta publicará una convocatoria en dos (2) periódicos de mayor circulación en Puerto Rico conforme con lo establecido en la Ley Núm. 107-2003, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de Exámenes de Reválida en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.”

La Junta dispondrá mediante reglamentación, según lo dispuesto en el apartado (b) del Artículo 11, todo lo concerniente al contenido del examen de reválida y al examen de competencias en asuntos éticos, legales y profesionales, la puntuación de pase, la repetición de exámenes en los casos en que un aspirante fracase, incluyendo la cantidad de repeticiones permitidas y cualquier otro dato pertinente."


V. Medidas transitorias

Como medida transitoria, la Junta ofrecerá un examen de reválida transitorio que cubrirá las diez (10) áreas establecidas hasta el 2013. Para esto, la Junta podrá tomar en consideración el banco de preguntas utilizadas en exámenes previos. El examen será transitorio y se ofrecerá en sólo dos (2) ocasiones en el periodo de un año. Los candidatos que hayan radicado solicitud de examen o re-examen al momento de la aprobación de esta ley, estarán exentos del pago de solicitud de examen o re-examen para tomar el examen de reválida transitorio. El costo del examen será el establecido por la Junta o la entidad que se contrate para su administración.

Para esto, la Junta contará con un término de tres (3) meses a partir de la aprobación de esta ley para tener el examen listo. Una vez preparado el examen, la Junta publicará una convocatoria en dos (2) periódicos de mayor circulación anunciando que se ofrecerá el mencionado examen como medida transitoria. El examen se ofrecerá dos (2) meses posteriores a la publicación de la convocatoria. El criterio de aprobación para el examen transitorio será igual al del examen de reválida ofrecido hasta el 2013.”


VI. La Junta establecerá mediante enmiendas al Reglamente 8333 todo lo relacionado al examen de reválida preparado por ésta, dentro de un periodo de 180 días a partir de la aprobación de esta ley, conforme a la Ley Núm. 170-1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". 


VII. La Junta preparará un examen de reválida el cual deberá estar preparado en un término de nueve (9) meses a partir de la aprobación del reglamento. El mismo responderá al análisis de práctica de la psicología realizado en Puerto Rico.


VIII.  Será deber de la Junta, el rendir un Informe a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes y del Senado de la Asamblea Legislativa sobre los procesos de implementación de las medidas transitorias de esta Ley y sobre el proceso de enmiendas al Reglamento 8333 relacionado al examen de reválida preparado por ésta.


IX. El Departamento de Salud de Puerto Rico identificará los recursos humanos y fondos necesarios para el fiel cumplimiento de esta ley. 


X. Separabilidad 

Si cualquier disposición de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fuere declarada nula, su nulidad no afectará otras disposiciones o aplicaciones de la Ley que puedan mantenerse en vigor sin recurrir a la disposición o aplicación anulada. Para este fin las disposiciones de esta Ley son separables.

XI. Vigencia 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 


Como podrán notar muchos de los cambios a la Ley Núm. 281 del 2012 comienzan una vez se apruebe el Proyecto de la Cámara de Representantes 2443. Si fuera aprobado, el P. de la C. 2443 pasaría al Senado, y de ser aprobado en el Senado pasaría a la Presidencia. Por lo tanto, este es solamente el comienzo de nuestra lucha por el futuro de la psicología en Puerto Rico. 

El Grupo de frente a la revalida S-EPPP (en su página de Facebook) menciona que debemos mantenernos activos y pendientes ya que este es el momento mas crítico y si bajamos la guardia o nos confiamos se pensará que hemos perdido el interés.

Aunque debemos celebrar la victoria realizada por los distintos grupos involucrados en el proceso en contra de la reválida S-EPPP, debo mencionar que aún se presentan otros asuntos que debemos atender. Adicional a la reválida, se acercan varios momentos críticos que afectarán nuestra profesión:

1. La certificación para los proveedores de servicios de la salud (psicología clínica, escolar y consejería psicológica).

2. La certificación en psicología aplicada (para los psicólogos industriales-organizacionales, académicos investigativos y sociales comunitarios). 

3. El Anteproyecto de Ley para la profesión de la psicología en Puerto Rico. 

Este último se ha mantenido en silencio en los medios de comunicación. Sin embargo, tengo conocimiento de que se esta trabajando por un grupo de profesionales de la psicología como parte de un comité ad hoc en la Asociación de Psicología de Puerto Rico.

El detalle de las certificaciones es que aún los psicólogos y las psicólogas que lleven varios años practicando como licenciados tienen que certificarse para ejercer cualquier rol dentro de su profesión. Entiendo que la educación continua existe precisamente para que el psicólogo o la psicóloga se mantenga actualizando sus conocimientos y proveyendo sus servicios a un nivel profesional. Sin embargo, con la implementación de las certificaciones se ve amenazado el profesional ya que si no cumple con los nuevos requisitos se le va a acusar de estar practicando sin la debida licencia

De la misma forma, el Movimiento Autónomo de Psicólogos en un comunicado de prensa del 29 de abril del 2015 denunció las actuaciones arbitrarias de la Junta Examinadora en relación a exigir retroactivamente la recertificación de practicantes y docentes de la psicología que ya están debidamente licenciados para ejercer su profesión, a obligar a la obtención de un certificado de proveedor de servicios de salud y en imponer un examen de reválida que no cumple con los requisitos exigidos por Ley.  

Debo concluir mencionando la importancia de mantenernos activos en la lectura, en el cuestionamiento, en el compartir de información que nos ayude a divulgar el conocimiento sobre las decisiones que se están tomando tras bastidores y que afectan la profesión de la psicología en Puerto Rico. 

Agradezco a todos(as) los(as) que se han unido a los esfuerzos de auscultar lo que realmente esta sucediendo con la profesión, sobre las agendas escondidas que han salido a relucir y sobre las circunstancias en las que se encuentra la práctica profesional. 









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